viernes, 24 de junio de 2016

Medios Alternativos de Conflictos (MAC)

La Victoria, 21 de junio de 2016

Medios Alternativos de Conflictos (MAC)

A nivel mundial, la situación de crisis de la Administración de Justicia ha conducido a la búsqueda de medios alternativos (MA) a la intervención jurisdiccional en la solución de los conflictos entre los particulares. Y en la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, por lo tanto, los mecanismos jurisdiccionales, se enfrenta  a  disminuir el número de las demandas a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia. Venezuela ha vuelto su mirada hacia la "Solución Alterna de Conflictos" en un intento por mejorar el acceso a la justicia y controlar los costos de administración de nuestro sistema judicial, el paso más importante que se ha dado es el de la inclusión de Los Medios Alternativos de Conflictos" (MAC) dentro de nuestro nuevo texto constitucional, (MAC)  en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están previstos en diversos textos legislativos, tales como: El Código de Procedimiento Civil, que prevé tanto la conciliación como el arbitraje; La Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos; La Ley Sobre el Derecho de Autor, que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios y la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y está consagrada en otros mecanismos legales tales como en la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en el Código Orgánico Procesal Penal, en el cual ésta es usada como medio para llegar a los acuerdos reparatorios. En tal sentido,  La conciliación según Márquez (2012). “Es una participación activa por parte de un  tercero. Es decir, el conciliador puede emitir opiniones cuando las partes no pueden solucionar rápidamente sus asuntos.”
Por lo tanto los medios alternativos de conflictos (MAC), son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia. Según Álvarez (2012) “afirma que son un sistema circular los medios alternativos, en donde no existe juez, ni demandado, no hay principio, ni final, y tiene como propósito entonces juntar a las partes y que ambas se escuchen mutuamente”. Existen diferentes sistemas que actualmente están siendo utilizados por personas para solucionar sus diferencias, permitiendo así un ahorro de tiempo y dinero. En Venezuela, según,  Ramírez (2010), “el 95 % de los casos se resuelven en negociaciones antes o durante el juicio, por lo que sería lógico pensar en solucionarlo sin tener que ir a juicios”. Y es importante destacar el concepto de Negociación, que es proceso mediante el cual dos o más personas, que tienen intereses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir también, El Arbitraje, como medio por el cual las partes, de manera voluntaria, llevan su diferencia ante uno o varios terceros quienes la resolverán mediante un arbitral de sentencia, emitida por él.
Finalmente a nuestra sociedad actual, lo que ahora se le está requiriendo son estructuras sociales que participen en la construcción de una cultura de paz que rompa con el paradigma del conflicto como fenómeno, por eso, Ramírez (2010), expresa que La Justicia de Paz: es la que procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los eventos que se pueden producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite que la comunidad elija así sus propios jueces y procedimientos”, para así, tener  calidad y utilidad del efecto positivo de  armonía  de los miembros de una  comunidad o  sociedad.


Autor Francisco Rojas C.I.V.12.002.267
  Diplomado de NNA - 2016


Categorías de los derechos de NNA


jueves, 23 de junio de 2016

Diplomado de LOPNNA
Autor: Francisco Rojas
C.I.V- 12.002.267
09-06-16
Las leyes como LOPNNA y LOE promulgadas por el estado venezolano en defensa del buen vivir de una nación, se ajustan al Programa de Protección de Derechos de UNICEF, principalmente promover la protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, la escuela es una de las principales instituciones sociales, la vida de niños y jóvenes se desarrolla mayormente en las aulas, éste es el espacio donde interaccionan con su medio físico y social, se establecen los nexos de amistad entre docente y educando que generalmente duran toda una vida. Una de las primeras consideraciones que debemos hacer es que los niños, niñas y adolescentes (NNA) son sujetos plenos de derecho por lo que gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, esto quiere decir que de acuerdo a su desarrollo evolutivo, podrán ejercer progresivamente de manera directa sus derechos y cumplir con sus deberes y obligaciones. En tal sentido, en las instituciones educativas construye el reglamento disciplinario institucional para redactar un proyecto, conocido también como Normas de Convivencia Escolar, en pro de la protección niños, niñas y adolescentes, así mismo, se evidencia la disciplina escolar en el artículo 57 en los literales b, c, d. LOPNNA, señala los pasos a seguir antes de imponer cualquier sanción, garantizando la defensa, el debido proceso y el tipo de sanciones que no están permitidas, es imprescindible que sea cual sea la edad del (NNA), él sepa por qué se le aplica la sanción, no deben aplicarse sanciones sorpresivamente y sin previo conocimiento del estudiante. Es así como las sanciones deben enmarcarse en un contexto totalmente distinto al que constatamos normalmente. En primer término no se trata de un régimen de castigos sino de búsqueda del bien común, apegarse a las normas respectivas a su preservación o desarrollo.
Así mismo, lo importante es que el (NNA), toma normalmente conciencia de su responsabilidad, de manera tal que no queda resentido al ser sancionado porque no supone intenciones negativas en sus progenitores y de los profesores o directivos. Y la LOE. Disposición Transitoria Primera, Numeral 10, resolución de conflictos producto de la mediación y conciliación del educando, utilizando un método pedagógico ( conocer-escuchar) para resolver problemas en la conciliación, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y ellos, promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes y cuyo papel es ayudar a los afectados de forma cooperativa a buscar alternativas para resolver el problema que los enfrenta, el conflicto, explica que las actitudes de las personas, cómo piensan, qué sienten: corresponden el aspecto motivacional; (b) el comportamiento, cómo actúan las partes durante el conflicto constituyen el aspecto objetivo; (c) si buscan intereses comunes y acción creativa y constructiva o si tratan de perjudicar, causar dolor, y la contradicción es el aspecto subjetivo.
Finalmente, las instituciones escolares en general están en la obligación de generar acciones permanentes en el tiempo que puedan revertir los comportamientos sociales no deseados en los educando. De tal manera, que los y las estudiantes se adapten socialmente a los procesos escolares y los docentes se constituyan en el punto de soporte y guía de la convivencia escolar. En otras palabras, es un ejercicio que debe contribuir, fomentar su desarrollo socio-emocional, conocer y comprender la naturaleza del problema que se presenta en el ámbito educativo para aplicar las estrategias adecuadas que permitan resolverlo de manera pacífica y positiva.