jueves, 23 de junio de 2016

Diplomado de LOPNNA
Autor: Francisco Rojas
C.I.V- 12.002.267
09-06-16
Las leyes como LOPNNA y LOE promulgadas por el estado venezolano en defensa del buen vivir de una nación, se ajustan al Programa de Protección de Derechos de UNICEF, principalmente promover la protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, la escuela es una de las principales instituciones sociales, la vida de niños y jóvenes se desarrolla mayormente en las aulas, éste es el espacio donde interaccionan con su medio físico y social, se establecen los nexos de amistad entre docente y educando que generalmente duran toda una vida. Una de las primeras consideraciones que debemos hacer es que los niños, niñas y adolescentes (NNA) son sujetos plenos de derecho por lo que gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, esto quiere decir que de acuerdo a su desarrollo evolutivo, podrán ejercer progresivamente de manera directa sus derechos y cumplir con sus deberes y obligaciones. En tal sentido, en las instituciones educativas construye el reglamento disciplinario institucional para redactar un proyecto, conocido también como Normas de Convivencia Escolar, en pro de la protección niños, niñas y adolescentes, así mismo, se evidencia la disciplina escolar en el artículo 57 en los literales b, c, d. LOPNNA, señala los pasos a seguir antes de imponer cualquier sanción, garantizando la defensa, el debido proceso y el tipo de sanciones que no están permitidas, es imprescindible que sea cual sea la edad del (NNA), él sepa por qué se le aplica la sanción, no deben aplicarse sanciones sorpresivamente y sin previo conocimiento del estudiante. Es así como las sanciones deben enmarcarse en un contexto totalmente distinto al que constatamos normalmente. En primer término no se trata de un régimen de castigos sino de búsqueda del bien común, apegarse a las normas respectivas a su preservación o desarrollo.
Así mismo, lo importante es que el (NNA), toma normalmente conciencia de su responsabilidad, de manera tal que no queda resentido al ser sancionado porque no supone intenciones negativas en sus progenitores y de los profesores o directivos. Y la LOE. Disposición Transitoria Primera, Numeral 10, resolución de conflictos producto de la mediación y conciliación del educando, utilizando un método pedagógico ( conocer-escuchar) para resolver problemas en la conciliación, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y ellos, promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes y cuyo papel es ayudar a los afectados de forma cooperativa a buscar alternativas para resolver el problema que los enfrenta, el conflicto, explica que las actitudes de las personas, cómo piensan, qué sienten: corresponden el aspecto motivacional; (b) el comportamiento, cómo actúan las partes durante el conflicto constituyen el aspecto objetivo; (c) si buscan intereses comunes y acción creativa y constructiva o si tratan de perjudicar, causar dolor, y la contradicción es el aspecto subjetivo.
Finalmente, las instituciones escolares en general están en la obligación de generar acciones permanentes en el tiempo que puedan revertir los comportamientos sociales no deseados en los educando. De tal manera, que los y las estudiantes se adapten socialmente a los procesos escolares y los docentes se constituyan en el punto de soporte y guía de la convivencia escolar. En otras palabras, es un ejercicio que debe contribuir, fomentar su desarrollo socio-emocional, conocer y comprender la naturaleza del problema que se presenta en el ámbito educativo para aplicar las estrategias adecuadas que permitan resolverlo de manera pacífica y positiva.

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