Guía
de las bases legales del SISTEMA RECTOR PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
|
1. Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela Con la Enmienda Nº 1 de fecha 15 de
febrero de 2009.
Artículo
78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos
plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado
la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá
su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector
nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
2.
LEY
ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)(5.859
Extraordinaria) 10/12/2007.
2.
1. El ministerio del
poder popular con competencia en materia de protección
integral de niños, niñas y adolescentes.
Capítulo IV
Órganos Administrativos de Protección Integral
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 133.
Del Órgano Rector
El
ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral
de niños,niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional
para la ProtecciónIntegral de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sus
atribuciones las siguientes:
a.- Definir las políticas del
Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños,Niñas y
Adolescentes.
b.- Aprobar el Plan Nacional
para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
c.- Aprobar los lineamientos
y directrices generales, de carácter imperativo y obligatoriocumplimiento, del
Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas
yAdolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de
Derechos deNiños, Niñas y Adolescentes.
d.- Efectuar el seguimiento y
la evaluación de las políticas, planes y programas en materia deprotección
integral de niños, niñas y adolescentes.
e.- Revisar y proponer las
modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines degarantizar la
operatividad del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de
Niños,Niñas y Adolescentes.
f.- Establecer y desarrollar
formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos,privados y
comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las políticas y
planes delSistema.
g.- Garantizar el
cumplimiento de las competencias y obligaciones del Sistema RectorNacional para
la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de
sucompetencia, así como las de los entes u organismos bajo su adscripción.
h.- Ejercer los mecanismos de
Tutela que se deriven de la ejecución de la administración ygestión de los
entes u organismos bajo su adscripción.
i.- Requerir del Consejo
Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la
informaciónadministrativa y financiera de su gestión.
j.- Elaborar el Reglamento de
la presente Ley.
k.- Las demás establecidas en
la ley y por el Ejecutivo Nacional.
2. 2. Consejos Municipales de derecho de Niños, Niñas y Adolescentes CMDNNA.
Sección Tercera
Consejos Municipales de Derechos
Artículo 147.
Atribuciones.
Son
atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes:
a.- Presentar a consideración
del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para la ProtecciónIntegral de Niños,
Niñas y Adolescentes, en estricto cumplimiento de la política y PlanNacional
para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes aprobados por el
órganorector, así como de los lineamientos y directrices emanadas de éste.
b.- Presentar a consideración
del Alcalde o Alcaldesa la propuesta de presupuesto delConsejo.
c.- Coordinar y brindar apoyo
técnico en el ámbito municipal a los integrantes del SistemaRector Nacional
para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
d.- Promover la divulgación
de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas yadolescentes y ser vocero
de sus intereses e inquietudes.
e.- Crear entidades de
atención para la ejecución de programas de protección.
f.- Promover, acompañar y
supervisar a las entidades de atención y programas de protección,especialmente
a través de las comunidades organizadas.
g.- Mantener el Registro
Nacional de Defensorías, entidades de atención y programas deprotección de
niños, niña y adolescente, de conformidad con lo establecido por el
ConsejoNacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
h.- Conocer, evaluar y opinar
sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren losórganos
competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas
aniños, niñas y adolescentes.
i.- Solicitar a las
autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursospara la
solución de problemas específicos que afecte a niños, niñas y adolescentes.
j.- Denunciar ante los
órganos competentes la omisión o prestación irregular de los serviciospúblicos
municipales, prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen
losderechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
k.- Conocer casos de amenazas
o violaciones a los derechos colectivos o difusos de losniños, niñas y
adolescentes en el ámbito municipal.
l.- Intentar de oficio o por
denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de lanormativa
o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos
ygarantías de niños, niñas y adolescentes.
m.- Brindar protección
especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas
yadolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
n.- Ejercer con relación al
Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes laatribución que
establece el Artículo 339 de esta Ley.
o.- Dictar su Reglamento
Interno.
p.- Las demás que ésta u otras leyes le asignen,
así como sus reglamentos.
2.3.
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA)
Artículo 158.
Definición y objetivos.
Los
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos
administrativosque, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan
de asegurar la protecciónen caso de amenaza o violación de los derechos y
garantías de uno o varios niños, niñas oadolescentes, individualmente considerados.
Estos Consejos son permanentes y tendránautonomía en el ejercicio de las
atribuciones previstas en la ley y demás normas delordenamiento jurídico.
2.4.
Defensorías
del Niño, Niña y del Adolescente. (DNNA)
Artículo
201.
Definición y Objetivos
La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes es un
servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la
Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con más de una
Defensoría. Así mismo, las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden
ser organizadas por la sociedad, a saber: consejos comunales, comité de
protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier
otra forma de participación ciudadana. El Estado deberá adoptar las medidas
necesarias para fortalecer las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes
creadas por la sociedad.
Artículo
202.
Tipos de Servicio
Las Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los
siguientes servicios:
a.- Orientación y apoyo interdisciplinario.
b.- Atención de casos que ameriten la imposición de
medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil,
administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente.
c.- Orientación en los casos que ameriten la atención
de otros programas y servicios.
d.- Denuncia ante el consejo de protección o tribunal
competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere el literal
b.
e.- Intervención como defensor o defensora de niños, niñas
y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias
que corresponda.
f.- Estímulo al fortalecimiento de los
lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán
promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al
procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capítulo XI de esta Ley, en el
cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como:
Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otras.
g.- Fomento y asesoría técnica para la creación de
programas de protección en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
h.- Asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes o
sus familias, en materias relacionadas con esta Ley.
i.- Promoción de reconocimiento voluntario de
filiaciones.
j.- Creación y promoción de oportunidades que estimulen
la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones
comunitarias o familiares que los afecten.
k.- Difusión de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus
derechos.
l.- Asistencia a niños, niñas y adolescentes en los
trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la
obtención de sus documentos de identidad.
Autores:
Montero, Rojas y Sanabria