martes, 26 de julio de 2016

Guía de las bases legales del SISTEMA RECTOR PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

                                                   
Guía de las bases legales del SISTEMA RECTOR PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Diplomado: Derecho de familia y protección integral a niños, niñas y adolescentes (LOPNNA para maestros)
23-07-2016
La Victoria - Estado Aragua
 

1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Con la Enmienda Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2009.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
2.    LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)(5.859 Extraordinaria) 10/12/2007.

2. 1. El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Capítulo IV
Órganos Administrativos de Protección Integral
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 133.
Del Órgano Rector
El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños,niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la ProtecciónIntegral de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sus atribuciones las siguientes:
a.- Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños,Niñas y Adolescentes.
b.- Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
c.- Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatoriocumplimiento, del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas yAdolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos deNiños, Niñas y Adolescentes.
d.- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia deprotección integral de niños, niñas y adolescentes.
e.- Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines degarantizar la operatividad del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños,Niñas y Adolescentes.
f.- Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos,privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las políticas y planes delSistema.
g.- Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del Sistema RectorNacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de sucompetencia, así como las de los entes u organismos bajo su adscripción.
h.- Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecución de la administración ygestión de los entes u organismos bajo su adscripción.
i.- Requerir del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la informaciónadministrativa y financiera de su gestión.
j.- Elaborar el Reglamento de la presente Ley.
k.- Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.
2. 2. Consejos Municipales de derecho de Niños, Niñas y Adolescentes CMDNNA.
Sección Tercera
Consejos Municipales de Derechos
Artículo 147.
Atribuciones.
Son atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:
a.- Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para la ProtecciónIntegral de Niños, Niñas y Adolescentes, en estricto cumplimiento de la política y PlanNacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes aprobados por el órganorector, así como de los lineamientos y directrices emanadas de éste.
b.- Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa la propuesta de presupuesto delConsejo.
c.- Coordinar y brindar apoyo técnico en el ámbito municipal a los integrantes del SistemaRector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
d.- Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas yadolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes.
e.- Crear entidades de atención para la ejecución de programas de protección.
f.- Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección,especialmente a través de las comunidades organizadas.
g.- Mantener el Registro Nacional de Defensorías, entidades de atención y programas deprotección de niños, niña y adolescente, de conformidad con lo establecido por el ConsejoNacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
h.- Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren losórganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas aniños, niñas y adolescentes.
i.- Solicitar a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursospara la solución de problemas específicos que afecte a niños, niñas y adolescentes.
j.- Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los serviciospúblicos municipales, prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen losderechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
k.- Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de losniños, niñas y adolescentes en el ámbito municipal.
l.- Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de lanormativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos ygarantías de niños, niñas y adolescentes.
m.- Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas yadolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
n.- Ejercer con relación al Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes laatribución que establece el Artículo 339 de esta Ley.
o.- Dictar su Reglamento Interno.
p.-  Las demás que ésta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos.
2.3. Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA)
Artículo 158.
Definición y objetivos.
Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos administrativosque, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protecciónen caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas oadolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendránautonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas delordenamiento jurídico.

2.4. Defensorías del Niño, Niña y del Adolescente. (DNNA) 
Artículo 201.
Definición y Objetivos
La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes es un servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría. Así mismo, las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad, a saber: consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para fortalecer las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes creadas por la sociedad.
Artículo 202.
Tipos de Servicio
Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:
a.- Orientación y apoyo interdisciplinario.
b.- Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente.
c.- Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios.
d.- Denuncia ante el consejo de protección o tribunal competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere el literal b.
e.- Intervención como defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda.
f.- Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capítulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otras.
g.- Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
h.- Asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas con esta Ley.
i.- Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones.
j.- Creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten.
k.- Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos.
l.- Asistencia a niños, niñas y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad.


Autores: Montero, Rojas y Sanabria

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